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Artículo 15

Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA CALIFICAR. La conversión en puntos de los factores evaluados y la determinación de la calificación, estará a cargo

a)

Del Jefe de la División de Administración de Personal en el Nivel Nacional y en las Seccionales Tipo A;

b)

Del Jefe de la División de Personal en las Seccionales Tipo B; del Jefe de la Sección de Personal en las Unidades Programáticas Zonales y en las Unidades Programáticas Institucionales, y

c)

Del Jefe de la Sección Administrativa en las Unidades Programáticas de Naturaleza Especial. Los funcionarios señalados en el inciso anterior harán la conversión y determinarán las calificaciones en un término no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de los formularios, sujetándose para ello a las instrucciones que imparta el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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