El servicio de transporte terrestre público automotor de carga se prestará a través de empresas constituidas como personas jurídicas, cuyo objeto social sea el transporte público de carga y actividades afines, que reúnan las condiciones que adelante se establecen.
No obstante lo anterior, el Instituto Nacional del Transporte señalará aquellos productos agrícolas y otros productos especiales, que por sus singulares características de producción y acarreo podrán movilizarse mediante contratación directa entre el usuario y la persona natural propietaria del vehículo de servicio público previo el cumplimiento de los requisitos que fije el Instituto Nacional del Transporte mediante reglamento.