De la compatibilidad y conectividad del Sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán garantizar los niveles de conectividad y disponibilidad que determine la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la cual además establecerá las características y requerimientos técnicos que debe reunir dicho sistema.
El Ministerio del Trabajo determinará los plazos en que los prestadores del Servicio Público de Empleo deben cumplir con la obligación de que trata este artículo. CAPÍTULO V Reglamento de Prestación de Servicios