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Artículo 27

Adiciónase El Artículo 410 Del Decreto 2685 De 1999, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, Con Los Siguientes Parágrafos: Parágrafo 3°

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 410 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, con los siguientes

Parágrafo

s:

Parágrafo 3

Los servidores públicos de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales de la jurisdicción de la respectiva Zona Franca podrá revisar los vehículos que ingresen y salgan de las instalaciones de la Zona Franca.

Parágrafo 4

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá autorizar, previa solicitud del Usuario Operador, la ubicación en la Zona Franca Permanente de personas naturales o jurídicas que no ostenten la calidad de usuarios y presten servicios relacionados con la actividad de la Zona Franca Permanente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los requisitos y el trámite de la solicitud.

Parágrafo

s ) Artículo 410 DECRETO 2685 de 1999

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4051 de 2007