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Artículo 2

La Vigilancia De La Gestión Fiscal De La Empresa "puertos De Colombia", Será Ejercida Por La Contraloría General De La República, Como Ordena El Artículo 7° De La Ley 154 De 1959 Y De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Ley 151 Del Mismo Año Y Demás Normas Concordantes

Decreto 1414 de 1961 · Por el cual se reglamenta la ley 154 de 1959, orgánica de la Empresa "Puertos de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa "Puertos de Colombia", será ejercida por la Contraloría General de la República, como ordena el artículo 7° de la Ley 154 de 1959 y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 151 del mismo año y demás normas concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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