°. La remuneración señalada en la escala que por el presente Decreto se establece, corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
No obstante, el personal que desempeñe empleos de médicos u odontólogos en jornada parcial, tendrá derecho a una remuneración de un mil setecientos pesos ($ 1.700.00) hora mes y a un incremento bianual del diez por ciento (10%).