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Artículo 1

Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1917 A 28 De Febrero De 1918, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Seis Mil Pesos ($ 6,000), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capítulo 39 Ejercito De La República -Material Artículo 225

Decreto 87 de 1918 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, un crédito suplemental por la suma de seis mil pesos ($ 6,000), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 39 Ejercito de la República -Material Artículo 225. Para compra de caballos, alimentación y sanidad de éstos $ 6000 Total $ 6000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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