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Artículo 22

Adicionar El Artículo 9a Al Decreto Ley 555 De 2003

Decreto 1422 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 9A transitorio al Decreto Ley 555 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 9A Transitorio. Financiación y desarrollo para los proyectos de Vivienda. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2029, los patrimonios autónomos constituidos o habilitados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para la atención de los hogares damnificados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 podrán recibir directamente, ,entre otros, subsidios, impuestos aplicables y gastos financieros."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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