Adiciónese el artículo 9A transitorio al Decreto Ley 555 de 2003, el cual quedará así:
"Artículo 9A Transitorio. Financiación y desarrollo para los proyectos de Vivienda. En el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, adicionado por el Decreto 1348 de 2026, y hasta finalizar la vigencia fiscal 2029, los patrimonios autónomos constituidos o habilitados por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda para la atención de los hogares damnificados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 podrán recibir directamente, ,entre otros, subsidios, impuestos aplicables y gastos financieros."