º. Aclárase la Resolución número 16 de 1949, así
En el artículo 1º en donde dice: de su producción en oro'; deberá entenderse de su producción en oro, en plata y en platino';
En los ordinales a) y b) del artículo 2º, en donde dice: US$ 400.000', deberá entenderse '$ 400.000 moneda colombiana'.