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Artículo 3

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las compañías cuyo asiento principal de negocios esté en algún país extranjero y que celebren con el Gobierno o con entidades oficiales o particulares contratos sobre prestación de servicios en el país en el ramo de petróleos, tales como estudios geológicos o geofísicos, perforaciones con taladro o servicios en las minas, construcciones de oleoductos y similares, deberán cumplir los requisitos exigidos en el inciso segundo del artículo 10. del C. de Petróleos.

Parágrafo

El Ministerio de Minas y Petróleos, a petición del interesado y con pleno conocimiento de causa, podrá eximir del cumplimiento de los impuestos en el artículo, pero asegurando debidamente las obligaciones que estas compañías hayan contraído con el Estado y personas jurídicas o naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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