Articulo 1.° Créase en el Ministerio de Guerra la Dirección General de Zapadores á cargo del Comandante en Jefe del Ejército, de dos Inspectores Generales, cada uno con la asignación mensual de $ 200, y dos Ayudantes, cada uno con la asignación mensual de $ 120.
Por decreto especial se reglamentarán las atribuciones de esta Oficina y se nombrará el demás personal que fuere necesario para su buen funcionamiento.