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Artículo 17

Decreto 1076 de 1997 · por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los usuarios

1.

Son obligaciones de los usuarios respecto del promotor y del operador

a)

Pagar el precio correspondiente a la adquisición de los derechos de tiempo compartido turístico;

b)

Pagar las cuotas anuales, ordinarias y extraordinarias, destinadas a sufragar los gastos de póliza de seguros, así como los gastos de mantenimiento, operación, reparación y reposición de las unidades inmobiliarias constituidas en régimen de tiempo compartido turístico, de los muebles que en él se encuentren y de los bienes e instalaciones de uso común. Esta obligación la debe cumplir el usuario, haga uso o no de su derecho, y haga uso o no de las instalaciones y áreas comunes del establecimiento en donde se encuentre ubicada la unidad inmobiliaria respectiva;

c)

Responder frente al promotor, el administrador u operador por los daños causados por él, o por cualquiera de sus acompañantes o por las personas que haya autorizado, en la unidad, en su mobiliario o en las instalaciones comunes del establecimiento de tiempo compartido turístico;

d)

Comunicar al promotor, o en su caso, al administrador u operador, las averías y desperfectos que sufra la unidad a que se refiera su derecho de tiempo compartido turístico durante el período de utilización que le corresponda;

e)

Determinar un domicilio para efecto de notificaciones;

f)

Las demás que establezca el reglamento interno.

2.

Son obligaciones de los usuarios respecto del inmueble

a)

Usar la unidad, sus instalaciones y mobiliario y las instalaciones y zonas comunes del establecimiento, conforme a su destino y naturaleza;

b)

No modificar, alterar, variar o sustituir los bienes e instalaciones de las unidades de alojamiento y los bienes muebles que en ellas se encuentren;

c)

Usar la unidad inmobiliaria exclusivamente durante el período vacacional que le corresponda;

d)

Desocupar la unidad inmobiliaria exacta y puntualmente el día y la hora fijados en el contrato en el reglamento interno;

e)

No ocupar la unidad inmobiliaria con un número mayor de personas al autorizado en el contrato en el reglamento interno;

f)

Permitir la realización de obras o reparaciones urgentes, con derecho a ser compensado en estos casos con el disfrute de su período vacacional en otra de las unidades inmobiliarias de similares características del mismo establecimiento;

g)

Los demás que establezca el reglamento interno. CAPITULO V Derechos y obligaciones del promotor y del administrador

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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