°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 1.047.959 02 1.129.581 03 1.217.956 04 1.512.389 05 1.815.459 06 2.141.184 07 2.349.434 08 2.635.279 09 2.803.076 10 3.075.583 11 3.136.815 12 4.530.692
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.