ARTICULO 88. De las medidas sanitarias de seguridad. De conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley 09 de 1979, son medidas sanitarias de seguridad las siguientes
La clausura temporal del establecimiento, que podrá ser parcial o total;
La suspensión parcial o total de actividades y servicios;
El decomiso de objetos, productos, elementos y equipos;
La destrucción o desnaturalización de Unidades de Sangre o de sus componentes y reactivos si es el caso;
La congelación de productos u objetos o elementos.