Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 205. SUSPENSION DE TERMINOS. Los aspectos relacionados con suspensión de términos por vacancia o necesidades de tipo colectivo en las dependencias de la Policía Nacional encargadas del trámite y reconocimiento de las prestaciones sociales consagradas en este Decreto, serán reglamentadas por el Director General de la Policía Nacional.