De los nombres de los productos cosméticos. No se aceptarán como nombre para los cosméticos las denominaciones estrambóticas, exageradas, o que induzcan a engaño o error, o que no se ajusten a la realidad del producto. No se concederán registros sanitarios ni renovaciones para cosméticos con nombres que estén dentro de las circunstancias siguientes
Las que presten a confusión con otra clase de productos;
Los de santos y, en general, los concernientes a temas religiosos.