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Artículo 85

Decreto 677 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancia Sanitaria de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los nombres de los productos cosméticos. No se aceptarán como nombre para los cosméticos las denominaciones estrambóticas, exageradas, o que induzcan a engaño o error, o que no se ajusten a la realidad del producto. No se concederán registros sanitarios ni renovaciones para cosméticos con nombres que estén dentro de las circunstancias siguientes

a)

Las que presten a confusión con otra clase de productos;

b)

Los de santos y, en general, los concernientes a temas religiosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 677 de 1995