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Artículo 29

Registro De Cesión, Licencias De Uso, Cambio De Domicilio Y De Nombre Del Titular De La Marca

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de cesión, licencias de uso, cambio de domicilio y de nombre del titular de la marca. Además de cumplir los requisitos indicados en el artículo anterior que resulten pertinentes, al momento de su presentación ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se deberá acompañar copia auténtica del documento en que conste la cesión, la licencia de uso, el cambio de nombre o de domicilio, según fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 1992