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Artículo 4

Las Estaciones De Radiodifusión Sonora En Frecuencia Modulada (Fm) Se Clasifican Así: A)

Decreto 557 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 28 del Decreto 3418 de 1954, sobre el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las estaciones de Radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) se clasifican así: a). Estaciones de Primera Clase: Aquellas cuya potencia efectiva radiada por la antena esté comprendida entre 10 y 100 kilovatios. b). Estaciones de Segunda Clase: Aquellas cuya potencia efectiva radiada por la antena esté comprendida entre 1 y 10 kilovatios; y c). Estaciones de Tercera Clase: Aquellas cuya potencia efectiva radiada por la antena esté comprendida entre 0.25 y 1 kilovatio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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