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Artículo 3

Autorizaciones

Ley 2484 de 2025 · por medio de la cual la Nación se vincula a la celebración del Bicentenario de la Universidad de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional para que, de conformidad con los artículos 288, 334, 341, 345, 356 y 357 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 , incluya en el Presupuesto General de la Nación de las cinco vigencias fiscales posteriores a la aprobación de la presente ley, las partidas presupuestales necesarias para la ejecución de las siguientes obras y proyectos exclusivamente relacionados con el mejoramiento de la infraestructura física y tecnológica de la Universidad de Cartagena por ocasión del Bicentenario de la Institución Educativa:

1.

Intervención y restauración del Claustro de San Agustín, Claustro de la Merced y otros edificios históricos de la Universidad, conforme a las disposiciones legales de protección al patrimonio, para garantizar su conservación y adecuación a los estándares actuales de bienestar institucional.

2.

Creación y adecuación del Centro Tutorial de La Paz en el municipio de El Carmen de Bolívar, con instalaciones que cumplan los estándares físicos y tecnológicos necesarios para la prestación de una educación superior de calidad en la región de los Montes de María.

3.

Equipamiento y construcción de un laboratorio de simulación multipropósito en el Campus de Zaragocilla, destinado a las Facultades de Medicina, Enfermería y Odontología, con el fin de proporcionar prácticas clínicas simuladas con tecnología avanzada, asegurando así el desarrollo académico integral de los estudiantes.

4.

Ampliación y construcción de aulas y espacios deportivos en los campus de Piedra de Bolívar y Zaragocilla, con el propósito de mejorar las condiciones de bienestar y formación integral de los estudiantes.

5.

Ampliación de capacidades tecnológicas y académicas en los Centros Tutoriales de los municipios de Cereté, Lorica, Magangué, San Juan de Nepomuceno y Santa Cruz de Mompox, para garantizar el acceso a una oferta académica diversificada y pertinente en dichas regiones;

Parágrafo 1

Los recursos asignados a los proyectos mencionados deberán ser empleados exclusivamente para la ejecución de las obras aquí descritas, prohibiéndose su utilización para gastos operacionales, administrativos, de nómina o cualquier otro fin no relacionado directamente con la infraestructura física y tecnológica.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional, en concertación con las autoridades de la Universidad de Cartagena; deberá establecer un cronograma detallado para la ejecución de los proyectos mencionados, asegurando el cumplimiento de los plazos establecidos y la correcta asignación en los recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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