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Artículo 7

Ley 33 de 1983 · Por la cual se adoptan medidas sobre descentralización industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese el término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, a las entidades a que se refiere esta norma para que adopten las reformas y medidas necesarias y convenientes a fin de ajustarse a los preceptos de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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