Conforme al artículo 31 de la Ley, también se clasifican como reservistas de segunda clase, dentro de la Armada, el siguiente personal de acuerdo con el concepto del Estado Mayor General
El personal que preste servicio en la Policía Marítima y Fluvial Portuaria;
Los ciudadanos colombianos inscritos en el registro de la Marina Mercante.
Los ciudadanos colombianos que trabajen o hayan trabajado en los talleres de la Armada u otros de la misma especialidad, siempre que comprueben capacidad técnica suficiente.