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Artículo 5

Decreto 70 de 1903 · Por el cual se organiza el Cuerpo de Mensajeros de correos de encomiendas nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El hecho de que un Mensajero se niege á verificar un viaje, de acuerdo con el llamamiento que al efecto le haga el Administrador general de Correos nacionales , será suficiente motivo para declarar insubsistente el nombramiento. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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