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Artículo 66

La Libertad Vigilada Consiste: A) Para Los Enfermos De La Mente O Intoxicados, En Confiarlos Al Cuidado De Su Familia O En Internarlos En Una Casa De Salud, Hospital O Manicomio Común, Bajo La Inspección

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad vigilada consiste

a)

Para los enfermos de la mente o intoxicados, en confiarlos al cuidado de su familia o en internarlos en una casa de salud, hospital o manicomio común, bajo la inspección. del Consejo de Patronato y por un tiempo no menor de dos años.

b)

Para los menores de diez y ocho años, en confiarlos a su propia familia o a otra honorable o a un instituto de educación, taller, fábrica o establecimiento privado, con la prohibición de concurrir a lugares públicos donde moralmente puedan correr peligro. Esto se hará en las condiciones que el Juez señale, adecuadas al caso y bajo la inspección del mismo Juez o de sus agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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