Si el viajero, por fuerza mayor, no pudiere salir del país antes de expirar el término de la visa, elevará un memorial al Director General de la Policía Nacional -Sección de Extranjeros -antes de vencerse dicho término, exponiendo los motivos de la demora y acompañando los comprobantes del caso. Dicho funcionario fijará la prórroga a que pueda haber lugar y si el caso de fuerza mayor no se hallare suficientemente comprobado, aplicará las sanciones previstas en el artículo 17 del presente Decreto.
En tales casos, la compañía transportadora que haya expedido el pasaje o el certificado de que trata el ordinal d) , del artículo 4° del presente Decreto, queda obligada a suministrar los medios para que el individuo a quien haya suministrado dicho pasaje o certificado, pueda salir del país, a la mayor brevedad posible.