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Artículo 6

Los Gobernadores Cuidarán De Que La Anterior Disposición Tenga Oportuno Cumplimiento; Harán Uso De Los Apremios Legales, Si Fuere El Caso, E Informarán Anualmente Al Ministerio De Gobierno

Decreto 836 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en ejecución del artículo 22 de la Convención Adicional al Concordato de 31 de diciembre de 1887

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Gobernadores cuidarán de que la anterior disposición tenga oportuno cumplimiento; harán uso de los apremios legales, si fuere el caso, e informarán anualmente al Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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