Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
Parágrafo 1
Los aportes obligatorios y voluntarios que se efectúen al sistema general de pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y serán considerados como una renta exenta. Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.