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Artículo 50

Son Derechos De Los Alumnos: A) Recibir Enseñanza Gratuita Debidamente Planeada, Que Garantice Su Formación Científica E Integral

Decreto 1928 de 1963 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2365 de1956, sobre el Instituto Superior de educación Rural de Pamplona (Norte Santander), y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son derechos de los alumnos

a)

Recibir enseñanza gratuita debidamente planeada, que garantice su formación científica e integral.

b)

Disfrutar de los servicios y beneficios establecidos en el plantel, dentro de las normas reglamentarias y las disponibilidades del Instituto.

c)

Ser atendido por sus superiores cuando hagan reclamos justos por las vías legales y dentro de las normas delas buenas maneras y el sentido de respeto.

d)

Recibir de sus superiores trato cortés y digno, sin excepciones de ninguna clase.

e)

Utilizar los vehículos del establecimiento para las actividades educativas programadas por el Instituto con previa autorización del Rector y cuando las circunstancias así lo permitan.

f)

Obtener certificados relacionados con su vida escolar, siempre que los necesiten, y dentro de las normas legales correspondientes.

g)

Solicitar y obtener permiso para ausentarse del plantel por tiempo determinado, cuando existan motivos suficientemente justificados.

h)

Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones, pruebas o trabajos realizados durante el desarrollo del programa escolar.

i)

Hacer llegar ante sus superiores las iniciativas o sugerencias que contribuyan a la buena marcha de la institución, y

j)

Obtener los títulos o las menciones honoríficas a que se hagan legalmente acreedores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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