°. ADICIÓNESE UN
AL ARTÍCULO 2.14.16.1 DEL TÍTULO 16 DE LA PARTE 14 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO 1071 DE 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en los siguientes términos:
Para efectos de lo dispuesto en este título y demás programas especiales de dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a la adjudicación directa a asociaciones o a organizaciones cooperativas.
Artículo 2.14.16.1. DECRETO 1071 de 2015