Las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, a que se refiere este capítulo serán determinadas por la Dirección General Marítima de acuerdo con la naturaleza y finalidad de los servicios que presten y la navegación que efectúen, atendiendo lo establecido en las normas nacionales e internacionales que rigen la materia.
GARANTÍAS MARÍTIMAS E HIPOTECA NAVAL