El demandado, dentro del término que tiene para contestar la demanda en juicio ordinario, y en los especiales en que ello es admisible, puede proponer las excepciones dilatorias siguientes:
1.
La de declinatoria de jurisdicción.
2.
La de ilegimitidad de la personería.
3.
La de inepta demanda; y
4.
La de pleito pendiente.