Las ligas o asociaciones de radioaficionados podrán solicitar el uso temporal de indicativos de llamada para la realización de eventos o certámenes especiales, previa autorización del Ministerio de Comunicaciones y por el término de duración de los mismos.
Parágrafo
Los cayos colombianos y territorios insulares tendrán los prefijos permanentes otorgados por el Ministerio de Comunicaciones.