El monumento de que trata la presente Ley, se erigirá en la plaza de la iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, en el sitio donde fueron enterrados los insignes varones mencionados en el artículo 1°.
Parágrafo
En el monumento se inscribirá tina leyenda alusiva a la irrevocable determinación de la Nación, de vivir en paz dentro de una organización democrática, y de repudio a los gobiernos dictatoriales.