°. Adiciónese un
al artículo 2.15.6.1.6 del Decreto número 2555 de 2010, así: “
Las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia autorizados para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros podrán listar valores del extranjero en el sistema que administren para el efecto en los términos que establece el presente capítulo del presente decreto”.
) Artículo 2.15.6.1.6 DECRETO 2555 de 2010