ARTICULO 21. Los Auxiliares podrán pasar a la agrupación de Adjuntos y los Adjuntos a la de Especialistas en rigurosa escala, si se reúnen los requisitos exigidos en el Artículo anterior y además los siguientes
Haber llegado a la máxima escala dentro de su propia categoría;
Que en la agrupación superior exista la misma actividad profesional u oficio, o que mediante examen, demuestre su satisfactoria capacidad para la nueva actividad en esa categoría superior.
Los auxiliares que cumplan las condiciones exigidas, ingresarán a la agrupación de adjuntos en la categoría de Terceros.
El título universitario de Facultad o el de idoneidad en los casos requeridos, es indispensable para llegar a la categoría de Especialista Del Primer Grupo.