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Artículo 8

º

Decreto 228 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco Azuero Zúñiga . La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia Velasco . El Ministro de Salud, Alonso Gómez Duque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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