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Artículo 22

Habrá En Cada Banda Cuatro Clases De Músicos: Los De Primera, Ó Sean Los Que Toquen Corneta De Pistón, Clarinete Solista, Clarinete Requinto, Barítono Solista, Clarinetes Primeros Y Bombardino Solista Devengarán El Sueldo Mensual De $ 80; Los De Segunda, Ó Sean Los Que Tocan Flautín, Cornetas De Pistón, Primeras Y Segundas; Bombardino Primero De Acompañamiento, Saxofones, Clarinetes Segundos, Saxhoras Primero Y Segundo De Acompañamiento, Tendrá El Sueldo Mensual De $ 70, Los De Tercera Ó Sean Los Que Ejecutan El Clarinete Tercero, Bombardino Segundo De Acompañamiento, Barítonos Primero Y Segundo De Acompañamiento, Trombones Primero, Segundo Y Tercero De Acompañamiento, Saxhoras Tercero De Acompañamiento; Los Contrabajos De Acompañamiento En Sí B

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá en cada Banda cuatro clases de músicos: los de primera, ó sean los que toquen corneta de pistón, clarinete solista, clarinete requinto, barítono solista, clarinetes primeros y bombardino solista devengarán el sueldo mensual de $ 80; los de segunda, ó sean los que tocan flautín, cornetas de pistón, primeras y segundas; bombardino primero de acompañamiento, saxofones, clarinetes segundos, saxhoras primero y segundo de acompañamiento, tendrá el sueldo mensual de $ 70, los de tercera ó sean los que ejecutan el clarinete tercero, bombardino segundo de acompañamiento, barítonos primero y segundo de acompañamiento, trombones primero, segundo y tercero de acompañamiento, saxhoras tercero de acompañamiento; los contrabajos de acompañamiento en sí b., y los contrabajos de acompañamiento en mi b., gozarán $ 60 mensuales de sueldo; y los de cuarta clase ó sean los profesores de batería $ 40 mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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