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Artículo 1

Ley 90 de 1886 · Por la cual se reforma el artículo 2o de la ley 21 de 1886

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° La prohibición de que habla el artículo 2° de la ley 21, de 22 de septiembre de 1886, de hacer el comercio en buques de vela entre Panamá y la costa sur de la República, no se extiende a los puertos de buenaventura y Tumaco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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