Modifíquese el artículo 7° de la Ley 367 de 1997 , el cual quedará así:
Artículo 7°. Autorízase al departamento del Huila para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla que aquí se autoriza; para manejarlos en cuentas presupuestales de destinación específica dirigidas a la inversión establecida en el artículo segundo de la presente ley, en el mismo departamento en que se originaron, con destino a la Universidad Surcolombiana.