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Artículo 392

Tránsito Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tránsito aduanero. Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre o ferroviario de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.

El tránsito comprende la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana de partida a una aduana de destino.El tránsito aduanero dentro del territorio aduanero nacional se podrá autorizar en los siguientes casos:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 392. Tránsito aduanero. Es el régimen aduanero que permite el transporte terrestre o ferroviario de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida a otra de destino, situadas en el territorio aduanero nacional.

El tránsito comprende la declaración del régimen y la operación de transporte de las mercancías de una aduana de partida a una aduana de destino.El tránsito aduanero dentro del territorio aduanero nacional se podrá autorizar en los siguientes casos:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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