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Artículo 36

En Caso De Pérdida De Un Pasaporte El Interesado Deberá Dar Aviso Inmediato Al Ministerio De Relaciones Exteriores O Al Jefe De La Misión Diplomática De Colombia O Al Cónsul General Más Cercanos Al Lugar Donde Se Halle Para Las Investigaciones Y Demás Fines A Que Hubiere Lugar

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida de un pasaporte el interesado deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Jefe de la Misión Diplomática de Colombia o al Cónsul General más cercanos al lugar donde se halle para las investigaciones y demás fines a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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