Los Bancos, tanto comerciales como el Ganadero, que no dieren cumplimiento a lo ordenado en los artículos 50 y 60 de este Decreto serán obligados a suscribir en bonos agrarios de la Caja de Crédito, Agrario, Industrial y Minero un monto igual a los saldos no prestados resultantes al finalizar cada trimestre.
Las suscripciones a que se refiere este artículo serán ordenados por el Superintendente Bancario mediante resoluciones motivadas.