°. Las libranzas giradas por una oficina pública á favor de particulares ó compañías, las órdenes de pago y cuentas que se hayan de cubrir como si fueran órdenes de pago, y los avalúos que se practiquen privadamente ó por orden judicial cuando no sean decretados en juicio, irán en papel sellado sea cual fuere su cuantía, y pagarán en estampillas el dos por mil de su valor, cuando éste exceda de diez pesos.
Las cesiones ó traspasos de documentos privados pagarán cinco centavos fijos sea cual fuere su valor.