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Artículo 84

Cuando Un Terreno Estuviere Ubicado En Jurisdicción De Dos O Más Circuitos De Tierras, De Las Acciones Que Se Instauren Con Fundamento En La Ley 200 De 1936, Conocerán A Prevención Los Respectivos Juzgados De Tierras

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un terreno estuviere ubicado en jurisdicción de dos o más Circuitos de Tierras, de las acciones que se instauren con fundamento en la Ley 200 de 1936, conocerán a prevención los respectivos Juzgados de Tierras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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