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Artículo 3

Ley 33 de 1989 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Transportes y Vías y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aceptación de los títulos expedidos en países con los cuales Colombia tenga tratados de intercambio y siempre que dichos títulos estén autorizados por las autoridades de educación del respectivo país, se tendrán en cuenta los términos de los respectivos tratados y las leyes de la Nación.

Parágrafo

El Ministerio de Educación Nacional queda facultado para aprobar o improbar la solicitud de reconocimiento del título de Ingeniero de Transportes y Vías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 33 de 1989