Incorpórase el siguiente artículo nuevo:
Artículo 114. La Junta Monetaria deberá proveer a la existencia de un sistema de crédito que permita financiar la compra a plazos suficientes de predios hasta de sesenta (60) hectáreas por agricultores que hayan estado trabajando en tierras arrendadas, que tengan la agricultura como su principal actividad permanente, y cuyo patrimonio no exceda el límite que la Junta establezca.