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Artículo 72

Para Efecto De La Protección Especial Al Menor, Se Consideran Entre Otros, Como Centros Especializados: Los De Protección, Reeducación, Residencias Juveniles De Atención Al Joven Campesino, Internados Indígenas, Centros De Deficiencia Mental, Centros Para Limitados Físicos

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efecto de la protección especial al menor, se consideran entre otros, como Centros Especializados: Los de protección, reeducación, residencias juveniles de atención al joven campesino, internados indígenas, centros de deficiencia mental, centros para limitados físicos. Estas instituciones se sujetarán a la reglamentación que para el caso expida el Instituto. Concordancia: Decreto 2737 de 1989, artículos 82, 83, 85, 208, 209, 210 y 211. IX. DE LOS PROGRAMAS DE NUTRICIÓN

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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