El llamamiento a calificar servicios por voluntad del Gobierno solamente puede tener lugar después de quince años de servicio del Oficial, y en este caso tiene derecho a asignación mensual de retiro, pagadera por la Caja respectiva igual al 35%del sueldo correspondiente a su grado.
Cuando el tiempo de servicio sea mayor de quince años, la asignación de retiro se aumenta en un 4% cada año, sin que el total pueda pasar del 80% del sueldo de actividad.