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Artículo 2.3.1.4.1.6

Funciones De Los Comandantes De Distrito

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de los Comandantes de Distrito. Son funciones de los Comandantes de Distrito Militar:

a)

Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación;

b)

Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en su jurisdicción;

c)

Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras unidades de Reclutamiento y Movilización;

d)

Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.

e)

Elaborar el registro militar de su Distrito;

f)

Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.

(Decreto 2048 de 1993 artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.1.6. Funciones de los Comandantes de Distrito. Son funciones de los Comandantes de Distrito Militar:

a)

Dirigir y efectuar la inscripción de los conscriptos de su jurisdicción, para efectos de incorporación y clasificación;

b)

Dar estricto cumplimiento a los itinerarios de correrías en su jurisdicción;

c)

Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su jurisdicción. En este último caso podrá apoyar a otras unidades de Reclutamiento y Movilización;

d)

Controlar el proceso de incorporación de los conscriptos.

e)

Elaborar el registro militar de su Distrito;

f)

Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993.

(Decreto 2048 de 1993 artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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