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Artículo 30

De La Dirección General De Electricidad

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Electricidad. Son funciones de la Dirección General de Electricidad

a)

Programar, coordinar y supervisar todas las actividades técnicas relacionadas con el aprovechamiento de los recursos eléctricos, con fines de generación transmisión, interconexión, distribución, comercialización e intercambio eléctrico entre sistemas;

b)

Estudiar los planes y programas de generación, transmisión, interconexión de energía eléctrica que adelanten el Instituto colombiano de Energía Eléctrica -ICEL-, y la Corporación Eléctica de la Costa Atlántica - CORELCA-, y supervisar la correcta ejecución de los mismos;

c)

Definir las zonas que deben atender las empresas eléctricas con el objeto de evitar superposciones en las diversas áreas servidas por entidades nacionales, municipales y corporaciones regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1974