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Artículo 3

Ley 146 de 1948 · Por la cual se decreta un auxilio para la adquisición o la construcción de un palacio con destino a la morada de los Arzobispos Primados de la Iglesia Católica en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A falta de apropiación presupuestal, el Gobierno queda autorizado para hacer traslados o abrir a la Ley de Apropiaciones los créditos a que haya lugar para darle cumplimiento a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 146 de 1948